¡Cuidado con el abandono laboral!

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Si te ha pasado que un trabajador se va sin decir adiós y después te demanda, ten mucho cuidado porque la ley cambió y no en favor del empleador

Dicho con todo respeto para el personal doméstico,la frase “se fue como la chachas” forma parte de nuestra cultura laboral. Así es, el empleador se enfrenta con frecuencia a la realidad de que el trabajador deja de asistir, sin causa aparente, para nunca más volver; el asunto se pone ‘mejor’ cuando meses después recibe una demanda por un supuesto “despido injustificado” ¿te parece familiar o conocida esta historia?

Esta hipótesis, conocida coloquialmente como “abandono de empleo”, tiene muchas y muy diversas implicaciones, una de ellas es el alta o baja ante el IMSS, durante el tiempo de defensa en un juicio laboral.

En palabras más cotidianas, esta jurisprudencia se traduce como una grave afectación a los intereses y economía de los empleadores que decidan defenderse en un juicio laboral bajo el argumento de que no despidieron al trabajador ofreciendo el empleo, por las siguientes razones:

Dado el rezago conocido en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no imputable a los patrones y que en promedio significa dos años de juicio, el empresario que se defendía con negar el despido y ofrecer el trabajo, terminaba por erogar, en ocasiones, más de 100% de la liquidación del trabajador por concepto de cuotas al IMSS.

Por fortuna, la jurisprudencia del año 2006, permitía dar de baja ante el IMSS al trabajador cuando éste abandonaba el empleo, dándolo de alta en la víspera de la audiencia donde se le ofreciera el trabajo, e incluso darlo de nuevo de baja pasada la oferta o reinstalación. Lo anterior, aunque importaba cierta erogación, calificaba la oferta de buena fe y abonaba a un resultado exitoso en juicio al patrón.

Al amparo de la nueva jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, muestra absoluta insensibilidad a la realidad de la impartición de ‘justicia’

laboral y concluye: “El aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador… corroborándose la mala fe del ofrecimiento…”

Por lo anterior, es por ahora, recomendable que en los juicios donde se sostenga la estrategia de defensa consistente en negar el despido y ofrecer el trabajo, el empleador, a partir de esa fecha, se abstenga de dar de baja en el IMSS al demandante desde su salida de la compañía y durante toda la vigencia del juicio laboral.

Sin embargo, aún hay salvación, del texto detallado en la jurisprudencia se desprenden algunas opciones para que el patrón con una baja y posterior alta en el IMSS, previas al ofrecimiento de trabajo, pueda salir airoso en un juicio laboral con estas características. Éstas radican en cuidar tres cosas:

  • La causa de la baja manifestada ante el Instituto.
  • Las pruebas aportadas en un juicio laboral y las generadas antes que acrediten que la baja no fue por el despido que alega el trabajador.
  • La forma y monto del salario base de cotización.

No existen soluciones únicas y cada caso deberá revisarse en forma particular, pero estos tres puntos clave resultarán de mucha utilidad ante una contingencia como la expuesta. Entonces, ahora debe tenerse sumo cuidado con las demandas laborales.

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