Los alimentos con gluten deberán indicarlo en la etiqueta

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La biblia de los celíacos, (al menos españoles), que detalla los nombres de la gran variedad de componentes dañinos, podrá ser desterrada ya que de ahora en más todo alimento que contenga gluten deberá especificarlo claramente en su envoltorio.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de julio una norma que establece que obligatoriamente las etiquetas de los alimentos deben aclarar si tiene o no ingredientes capaces de generar reacciones adversas en los consumidores con sensibilidad a ellos.

La propuesta para reforzar la seguridad de los consumidores fue impulsada por los ministerios de Sanidad y consumo, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio.

El cánon implanta además una modificación en la actual lista de ingredientes que deben ser indicados en el envase de los productos, independientemente de la cantidad que contengan o si sólo están a modo de aditivos.

En cada etiqueta deberá figurar la palabra “contiene” y luego el componente en cuestión a menos de que el nombre del producto alimenticio lo especifique. Los ingredientes establecidos son: cereales con gluten, crustáceos, cacahuetes o huevo, así como los derivados de los mismos. Esta norma también incluye a las preparaciones con soja, leche, variedad de frutos secos, mostaza, dióxido de azufre y sulfitos en determinada cantidad, altramuces y moluscos.

Además cabe recalcar que algunas sustancias alimenticias fueron excluidas de la lista ya que no presentan grandes posibilidades de generar reacciones adversas en las personas (derivados de cereales sin gluten, ciertas gelatinas de pescado, procedentes de leche utilizados en bebidas alcohólicas y nueces para hacer alcoholes).

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