Usufructo de la nuera del propietario

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¿Qué pasa cuando se le atribuye judicialmente la custodia de los menores y por tanto el uso y disfrute de la vivienda familiar a la nuera o al yerno de los propietarios de la vivienda?

Dada la realidad económica que atravesamos son muchas las parejas (casadas o no) que viven en viviendas propiedad de los padres de uno u otro.

Si hay hijos comunes y desgraciadamente se produce la ruptura de la pareja, muchas serán las cuestiones que surjan tras poner fin a una relación, como por ejemplo: ¿Quién se queda con la custodia? ¿Y la pensión de alimentos? ¿Cuál va a ser el Régimen de visitas de los niños? Puede producirse una verdadera incongruencia, y es que… Es importante dejar claro que lo que se atribuye al padre o madre que se queda con la custodia de los menores es el derecho de uso y disfrute de la vivienda, la propiedad sigue siendo de los abuelos.

Pues bien, ante estos hechos, los propietarios del inmueble en cuestión, si necesitaran la vivienda, podrían acudir a un procedimiento civil  para recuperarla.

Hemos de estudiar cada caso en concreto, ya que en derecho nunca hay dos casos iguales (aunque lo parezca). Pero podemos decir que aunque a uno de los progenitores se le atribuya la custodia y por tanto el usufructo de la vivienda mediante Sentencia Judicial, se puede entender, siempre y cuando se den los requisitos para ello, que se encuentra en situación de precario, es decir, que se le ha atribuido el uso de la vivienda hasta que el propietario lo decida. Para entender esta teoría debemos irnos a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, donde encontraremos lo siguiente “La situación de quien ocupa la vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación del plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda como vivienda familiar, por resolución judicial” STS (Sala de lo Civil, Sección 1º de 1 de junio de 2010).

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